Por las redes sociales y mensajes por privado, me llegan comentarios y consultas sobre este tema en particular y… hace días que le voy dando vueltas al tema para esclarecer: que protege la Ley y que no, que es éticamente correcto y que podemos hacer para proteger nuestro trabajo.
Para cualquier Diseñador o artista, sea cual sea nuestra disciplina, nuestras creaciones son nuestros tesoros. Seguro que has puesto todo tu corazón y alma en cada modelo, además de dedicarle un montón de tiempo y tu esfuerzo.
Todos los creadores: escritores, pintores, músicos … queremos proteger nuestras obras contra posibles plagios. Crear… es como un embarazo, unos meses de gestación o incluso años… y luego… nace algo maravilloso!! Que has hecho tú, y sólo tú. Y se crea un vínculo especial, que no puedes expresar con palabras, y no quieres que nadie se apodere de él.
Desde que empecé a dedicarme al Diseño de Moda de Forma profesional, una delas principales preocupaciones tanto mía cono de las empresas para las que trabajo, ha sido evitar el plagio, copia, o demostrar que yo como Diseñadora he sido la creadora de la colección.
Siento mucho desilusionarte, pero…… en la industria de la moda no existe la protección sobre derechos de autor…
Si, si lo has leído bien…
Si tienes un poquito de paciencia, te lo cuento más adelante.
Pero no te preocupes, porque siempre se puede hacer algo…
¿Es posible protegerlo?
Sí, pero vamos por pasos… Primero hay que definir que es la propiedad intelectual:
La propiedad intelectual

“En la terminología jurídica, la expresión derecho de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades, los mapas y los dibujos técnicos”.
según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
¿Qué derechos tiene el autor de una obra?
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra.
El derecho de autor nos ofrece a los autores un conjunto de derechos exclusivos sobre nuestras obras. “Exclusivos” significa que hay ciertas cosas que sólo los autores podemos hacer con nuestras obras.
Pero en otros casos, los autores recibimos un derecho de remuneración a cambio de nuestro derecho exclusivo. Como por ejemplo: recibir un pago o un sueldo por el uso de nuestra obra. Esto se da, cuando trabajamos para un Cliente o una empresa. Ellos son los que podrán registrar la obra cómo suya, porque han pagado por ella.
Tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración están concebidos para recompensar a los autores por su creatividad, inversión y trabajo, y para animarles a seguir produciendo obras nuevas.
Según el Convenio de Berna, existen dos tipos de derechos de autor.
Derechos económicos
Los autores tienen derecho exclusivo a:
- Reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción, tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar, escanear, etc.
- Traducir la obra a otros idiomas.
- Adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir un patron PDF a Videotutorial
- Exhibir o Representar la obra en público. Por ejemplo, hacer un Taller.
- Distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.
- Emitir la obra. Por ejemplo, Un videotutorial en YouTube u otras plataformas.
- Comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en Internet.
En resumen, una obra protegida por derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor. Esto es lo que significa la frase todos los derechos reservados, que aparece en tantas obras.
Derechos morales
Son los derechos que mantienen un vínculo personal entre los autores y sus obras. Incluyen el derecho a:
- ser reconocido como autor de una obra (derecho de paternidad). Esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras.
- oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor (derecho de integridad).
Cómo ocurrió en el caso del pueblo de Viana do Bolo. El pueblo gallego acusó de plagio a Dolce & Gabbana en 2018, ellos querían el reconocimiento y respeto por una tradición ancestral que fue creada y elaborada por las artesanas del pueblo, y que forma una parte de su patrimonio cultural, por lo menos, ser mencionados cómo inspiración.

¿Cuánto dura el derecho de autor?
La protección por derecho de autor no dura para siempre, y varía según:
- la ley nacional de cada país
- quién creó la obra
- la naturaleza de la obra
En los países miembros del Convenio de Berna, el derecho de autor dura como mínimo la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo. Sin embargo, en muchos países, la protección por derecho de autor dura más que ese período mínimo. Por ejemplo, en EEUU y en países de la Unión Europea, la protección por derecho de autor normalmente dura la vida del autor más 70 años tras la muerte de éste.
Los derechos económicos pasan a los herederos del autor tras la muerte de éste. Ellos se convierten en los titulares de los derechos de las obras del autor fallecido. Estos titulares de los derechos siguen recibiendo pagos por la reproducción, traducción, adaptación, representación pública, distribución, emisión y comunicación al público de la obra durante el período de vigencia de la protección por derecho de autor tras la muerte del autor.
Cómo se aplican los derechos de autor en el sector de la Moda
En términos generales, la industria de la moda no tiene protección sobre derechos de autor salvo excepciones muy puntuales y además existen diferencias en la legislación de ciertos países.
En principio, toda obra original está protegida automáticamente por el derecho de autor; sin embargo, el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, administrado por la OMPI, concede a los países cierta flexibilidad a la hora de determinar la manera de proteger obras de arte aplicado como la moda (Artículo 2.7).
En España, se protege la marca registrada, pero no el diseño ni ninguna de sus características, lo que en la práctica, significa que cualquiera puede copiar cualquier cosa, menos la etiqueta con el logotipo.
Los tribunales españoles tradicionalmente consideran que las prendas de vestir no pueden gozar de esa protección por catalogarse como un trabajo no original y una prenda utilitaria, y en consecuencia no pueden ser registradas. Por lo que… los diseñadores pueden tomar elementos e incluso diseños enteros de cualquier lugar en la historia de la moda, pasada o presente.
Cómo en el caso del vestido de Cristina Pedroche.



El estilista, publicó un post en Instagram explicando que la inspiración del vestido de Cristina Pedroche no hay que remontarse a 1999 sino a 1967, pero nunca mencinó a Yves Saint Laurent que diseñó este modelo de Alta Costura y se presentó en 1999 muy parecido al de Cristina. Ni tampoco sabemos nada de la autoría del modelo de la foto de su publicación, lucido por la Famosa modelo Lesley Lawson (Twiggy).
Para el caso… lo mismo, con fechas distintas!! pero nunca mencino su fuente de inspiración.

Aunque la Ley no está de nuestra parte… Por lo menos el público empieza a exigir transparencia, y nombrar como mínimo al autor con el que te has inspirado. Es decir, respetar el Derecho moral.
No nos engañemos, la cultura del diseño de moda es la cultura de la copia, muchas de las colecciones están inspiradas en momentos históricos, otras temporadas, culturas, como homenaje a un autor… y esto sucede por su baja temporalidad, cada 3 o 6 meses hay que sacar al mercado una nueva colección, completamente distinta a anterior.
Sería absurdo registrar cada diseño de una colección, e inviable económicamente. No se puede comparar con una pintura o una escultura que descansa en un museo durante años, décadas, centenios…
Además no todas las marcas tienen las mismas necesidades de protección. Las marcas del mercado masivo, o fast fashion, por ejemplo, puede que no les interese proteger sus diseños, porque probablemente no sean originales o icónicos como para requerir protección. Sin embargo, una marca de pret at porter o alta costura puede priorizar la protección de un exitoso y original diseño de una prenda de vestir o complemento. O el trabajo Artesanal, que hoy en día esta tan de Moda, y que en muchas ocasiones tiene connotaciones culturales ancestrales que hay que proteger.

Como el caso de Carolina Herera, con su colección Resort 2020, la cual fue denunciada por plajio al introducir estampados casi idénticos a los de los Artesanos Mejicanos en su colección. Al final, por falta de sensibilidad de las leyes hacia los autores reales, todo se quedó en que fue “inspiración mexicana” sin hacerle ningún reconocimiento a los artesanos.
Una vez más se nota la falta de ética de la Industria de la moda. No cuesta nada comprar esos diseños artesanales a su autor, para luego usarlos en tu colección, así todos salimos ganando.
¿Entonces… que se puede registrar en Moda?
Estos son los elementos de la moda que se pueden proteger por Derechos de Autor:
- Bocetos
- Estampados e imágenes de tela
- Patrones
- Bordados
- Joyas y accesorios
- Diseños de superficie originales
- Fotografía de moda
- Hebillas de cinturón
- Ropa no útil o funcional (Ejemplo el vestido que Lady Gaga presentó en los MTV Video Music Awards, en el año 2010, que estaba hecho con auténtica carne de ternera).
Pero mucho cuidado!!!… con un simple cambio o modificación… puede que no nos den la razón, por esto te animo a que sigas leyendo.
Podemos registrar las publicaciones de los Patrones.

El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos.
El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas.
Esta expresión, es la forma original en que las palabras, los esquemas, los colores, los dibujos, las fotografias…, son elegidos y presentados. Lo que otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras expresen esa idea de un modo original.
- Obras escritas – libros, discursos, revistas y artículos de periódicos, novelas, cuentos, poemas, ensayos, obras de teatro, libros de texto, páginas Web, anuncios publicitarios y anotaciones de danza.
- Obras artísticas – dibujos, pinturas, fotografías, viñetas, esculturas, obras arquitectónicas y mapas
- Películas y productos multimedia – películas, videojuegos, programas de televisión, dibujos animados
¿Es necesario registrar el derecho de autor?
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
En mi caso, que llevo diseñando varios años, y he publicado varios Patrones en formato PDF y video que han sido compartidos por internet. He visto que es muy fácil que alguien te copie, y no puedes hacer nada, el problema surge cuando alguien vende directamente tus patrones como suyos, a cambio de una retribución económica. ¡¡Esto si es un delito!!.
Debido a esta situación, me he visto con la necesidad de registrar dichos textos en un registro de la propiedad intelectual para tener una herramienta más, y acreditar que son mis creaciones.
¿Dónde se registra la Propiedad Intelectual?
Después de investigar un poco sobre el tema te doy las opciones que considero más apropiadas para proteger tu obra en caso de futuros litigios:
En el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura de España.
Cada país tiene su registro. En España es un registro único por su organización, pero con sus competencias distribuidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las inscripciones realizadas en cualquiera de los Registros tienen la misma validez en todo el territorio español.


Puedes hacerlo…
- Solicitudes presenciales
- Solicitudes presentadas en el extranjero
- Solicitudes telemáticas
Si vives en mi comunidad… puedes registrarlo en:
- Registre de la Propietat Intel·lectual de Catalunya, Oficina de Barcelona
- Taxes pels serveis del Registre de la Propietat Intel·lectual Aquí
Si vives en otras comunidades… puedes registrarlo en:
Los Registros Territoriales son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Existen Registros Territoriales en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y País Vasco.
En el Registro Central que forma parte de la Administración General del Estado y depende del Ministerio de Cultura y Deporte. En todas las capitales de provincia de las Comunidades Autónomas de Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Manchay Navarra, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla existe una Oficina del Registro Central.
Tasas del Registro Central Aquí
Otras opciones On-Line
Como la mayoría de personas, yo también tuve mis dudas con respecto a la legalidad y seguridad que un registro de este tipo podía proporcionarme, pero es una opción muy segura. Aunque… al ser privada, delante de un litigio podría no ser suficiente por no ser “oficial” y más cara, ya que requiere de un mantenimiento. Recordemos que en nuestro país, los derechos de autor son de por vida, y vigentes 70 años más después de la defunción del autor, para el disfrute de los herederos. Imaginate pagar un mantenimiento durante tantos años.
Pero es verdad que … una de las principales ventajas que tiene un registro privado On-Line, que este basado en la transparencia, como por ejemplo: Safe Creative, comparándolo con los registros oficiales públicos, es que la información de derechos de autor está rápidamente disponible para el público y también para los interesados en lograr colaboraciones y alianzas.
Yo he utilizado:
Safe Creative
La primera plataforma de registro privado, de información y gestión de la propiedad intelectual que se ha basado en los estándares del Convenio de Berna (ONU), que establecen los principios y normas a los que se deben regir las autorías de este tipo. Lleva desde el año 2007 en funcionamiento, ofreciendo servicios para la gestión y creación de autorías. Actualmente, miles de creadores ya han registrado sus obras en esta plataforma

Los principales servicios y funciones que dispone la plataforma, son las siguientes:
- Registro válido para presentar cualquier opción de copyright
- Garantía de integridad de la obra inscrita: a través de una copia digital que el sistema almacenará en su base de datos.
- Garantía de la fecha del registro: gracias a una tecnología de sellado en el tiempo para poder especificar con total seguridad el día y la hora exacta del registro.
Tiene un Plan gratuito, limitado, pero para empezar está muy bien.
La principal ventaja que yo le veo es la posibilidad de auto gestionar la licencia y autoría de nuestras obras de una forma fácil y sencilla, y mucho más rápido que en el caso de los registros tradicionales.
WIPO Proof
WIPO Proof, es una herramienta muy funcional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Además es una prueba digital de confianza.

Alternativas para demostrar la Autoría sin un Registro de Propiedad Intelectual:
Las siguientes acciones también te pueden ayudar a probar que eres el autor de una Obra artística, literaria o científica.
- Puedes enviar un email a varias personas, incluso a ti mismo/a, con el proceso de creación de tu modelo, pruebas de la fase de creación… como esquemas bocetos fotos videos…
- Guardar todas las pruebas que se hayan generado durante la fase creativa (bocetos, muestras, borradores…).
- Guardar las publicaciones en Redes sociales como Facebook, Instagram, Pinterest, Twitter, Youtube y cualquier otra que uses para generar contenidos en internet y sea público y donde otros usuarios pueden interactuar con tus publicaciones.
- Acta notarial o documento público que genera el fedatario público en tu país (en España son los ‘notarios’).
- Testigos imparciales, como otros diseñadores, artesanos, o personas y entidades que tienen constancia de tu autoría.
Y tener claro que… en el mundo de la Moda todo es secreto hasta el momento del lanzamiento, es la única manera de impedir el plagio antes de su comercialización.
Una vez lanzado un producto al mercado… es como echar un corderito al patio de los leones, :))
Lo único que nos va a proteger es el sentido común y entender que hay detrás de cada diseño de una artesana. Yo intento recordarlo en cada publicación.
Derechos de Autor:
¡Estoy súper feliz de que te gusten mis patrones! Solo te pido POR FAVOR, Respeta la ley de derechos de autor. Ver: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL en Aviso Legal
Espero que te ayude a entender cómo funciona este mundillo, y que puedes hacer para proteger tu trabajo.
Un abrazo enorme y…
Si tienes alguna duda déjamelo en comentarios, Yo te leo… y te respondo.